JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: RAMOS GISELA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.3.322.500 y el ciudadano: PEREZ RAMOS ASDRUBAL RAFAEL, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.402.259 y domiciliados ambos en la Urbanización Las Acequias, Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, ubicado en el sector casas de madera, urbanización la Acequia, cocorote, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centimetros (234,03mtrs2), aproximadamente; bienhechurías estas consistentes en una construcción con su respectiva fundación , con paredes de bloques de concreto, columnas y vigas de riostra y corona, techos de platabanda, piso de cemento rústico; la cual mide Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (61,50.mtrs2), con servicio de agua y Luz; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (15,10,mtrs), calle 17 su lateral; SUR: (18,77.mtrs), con casa No.85, su lateral izquierdo; ESTE: (12,00.mtrs), avenida 2, su frente y OESTE: (13,00.mtrs)Casa No.40, su fondo; a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFA PÉREZ DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.381.964. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1079 /2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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