JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita y presentada por el ciudadano: VARGAS MONZANT EDGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de Identidad No. 8.612.860 y de este domicilio; donde solicita que las bienhechurías descritas en la solicitud, sean declaradas a favor de su hijo VARGAS RODRIGUEZ EDWARD RAUL, venezolano, menor de edad, estudiante, cédula de Identidad No. V-20.292.192 y de este domicilio; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturales patrimonial o del trabajo incoada por los niños o adolescente, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio del prenombrado menor, razón por la cual éste Tribunal se considera competente para evacuar las resultas a que se contrae dicha solicitud, y vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y HERNANDEZ LUIS FERMIN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-1.149.891 y domiciliado en barrio Menca de Leoni La trilla Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide nueve metros (9mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, en un área total de Ochenta y un metros cuadrados (81mts2), ubicado en la Trilla calle Primera Menca de Leoni sector II, parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina – comedor, un (1) patio, cercada en bloques y con las siguientes características sistema de construcción tradicional, fundaciones y columnas con concreto armado, tablón y vigas doble T, estructura metálica, piso de cemento acabado liso, paredes bloques, puertas y ventanas metálicas y sus demás comodidades; y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de José Parra; SUR: Con calle primera Menca de Leoni, del sector 2; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Juan Pinto y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Rosa Yercerra. A favor del adolescente VARGAS RODRIGUEZ EDWARD RAUL, venezolano, menor de edad, estudiante, cédula de Identidad No. 20.292.192. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el numero: 1080.
La .Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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