JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HERRERA ANTONIO JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.603.510 y domiciliado en San Javier calle El Calvario No 333 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y NORIEGA ROMERO ANGEL WALDIMIR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 5.465.073 y domiciliado en entrada San Javier Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Novecientos Tres Mil metros cuadrados con Seis centímetros (903,6 m2) de superficie con un área de lamina de Setenta y un metros cuadrados con ocho centímetros (71,08 m2) y un área de platabanda de Cincuenta y Dos metros cuadrados con Veintinueve centímetros (52,29 m2), ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe, Marín, sector El Paují Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, consistentes en una casa construida sobre bases mampostería, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con tres habitaciones, un baño, sala comedor, cocina y porche, ventanas metálicas, puerta de hierro y con servicio de aguas negras, blancas y de electrificación, un galpón techado de zinc, columnas de hierro y árboles frutales, el cual esta destinado para la reparación de automóviles; alinderada de la siguiente manera: Norte: Familia Domínguez, Sur: Avenida Intercomunal San Felipe-Marin, Este: Familia Arteaga y Oeste: Familia Isema. A favor del ciudadano ANDRES OSVALDO YOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.377 y domiciliado en la Urbanización 24 de Marzo parroquia San Javier Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1081/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La ….

……………..Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero