REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PAUL RIGOBERTO GALLARDO y PEDRO ANTONIO BALDERRAMA BUSTILLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 5.465.148 y 4.481.775, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre terrenos municipales, ubicado en la calle Libertador, final Avenida Cementerio Nº 21, Barrio el Pauji, Parroquia San javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constante de doce metros (12 Mts.) de frente, por cincuenta y dos metros (52 Mts.) de fondo, para un área total de seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Luís Calvette; Sur: Carretera Vieja; Este; Casa de Juan Moreno; y Oeste; Zanjón de Marín. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera; cuatro (4) cuartos; un (1) baño, un (1) comedor; una (1) cocina, una (1) sala, sembradío de árboles frutales varios, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y de electricidad. A favor de la ciudadana TOMASA BERGAMA TOVAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.723.435, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1083/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.