JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCO FRANKLIN ESTEY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 10.777.692 y domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y MENDEZ RAMIREZ YARITZA YAMILETH, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-15.482.298 y domiciliada En Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que mide Ciento Trece metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (113,36mts2), ubicado en la calle cuatro con avenida Simón Bolívar del barrio Andrés Bello de la ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual Estado Yaracuy, consistentes en una casa cercada con paredes de bloques de cemento; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y dólar que es o fue de Avelina Mora, Sur: Casa y solar que es o fue de Coromoto Peña, Este: Calle cuatro (04) que es su frente y Oeste: Casa y solar que es o fue de María Veroes. A favor del ciudadano FELIPE GUDIÑO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.795.758 y domiciliado en la ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1086/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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