JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la interesada, ciudadanas: JESICA CAROLINA GUEDEZ LINAREZ, quién venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.309.510 y KREILA ARACELIS GUEDEZ GONZALEZ, quién venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.371.241, domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la Ciudadano: PATRA AQUILINA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-817.175, de este domicilio, como Única y Universal Heredero del ciudadano: JOSE FRANCISCO CAMBERO (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.561.505. Devuélvase los originales con sus resultas a los interesados y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg° Karelia Marilú López Rivero.