JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.649.991 y DOUGLAS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.122.612, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en un área de terreno municipal con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETRO CUADRADOS (333,53 Mts2) con un área de construcción de CIENTO UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,75 Mts2), ubicadas en la Av. Alberto Ravell, entre la Quebrada Guayabal y la Calle Principal de la Urbanización Alicia Pietro de Caldera del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el cual consiste en una casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: Un porche, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, con todos sus servicios básicos (aguas blancas y negras, luz eléctrica) cercada al frente, su lado izquierdo con paredes de bloques y la parte derecha y trasera cercada con estantillos de madera y alambre de púa, construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Alberto Ravell; SUR: Casa que es o fue de Jesús Arturo Mendoza; ESTE: Quebrada Guayabal; y OESTE: Calle Principal de la Urbanización Alicia Pietro de Caldera; a favor de la Ciudadana: ELEUTERIA PADILLA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-824.728 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
|