JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: : LEAL GIMENEZ FRANCISCO JOSE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.463.061 y domiciliado en calle 18, con Avenida 9, s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.856.513 y domiciliado en La Urbanización La Ascensión, Vereda 43, Nº 16, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Morita, calle 1, entre calle principal de la entrada del caserio El Ceibal y calle la morita del, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Veinticinco metros (25.mtrs) de frente, por Treinta y Cinco metros con Cinco Centímetros (35,5.mtrs) de fondo, aproximadamente; bienhechurías estas consistentes en una casa, con estructura general de paredes de carga, bloques de cemento, columnas de cabillas y cemento, totalmente frisada, techo metálico con cubierta de acerolit y zinc, piso de cemento púlido, ventanas y puertas de hierro con protectores, cercada de estantillo con alambre de púa y una parte de bloque, distribuida de la siguiente manera; Cuatro dormitorios, una sala, cocina, comedor, un baño, un porche, un corredor, un garaje con su portón, un patio con árboles frutales, un lavadero, un tendedero, un tanque para almacenar agua y algunas mejoras en construcción con todos sus servicios; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, sentido Barquisimeto San Felipe; SUR: Calle 1 que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Leoncio Rivero y OESTE: Calle la Morita; a favor de la ciudadana: JUANA EUDELINA TORRES ARIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.462.452. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1091/2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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