JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NOLLY TERESITA GONZALEZ GOMEZ y JORGE LUIS VILERA CARDONA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.095.260 11.813.943, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, el cual mide Ciento Noventa y Tres metros Cuadrados con 13 centímetros (193,13 M2), ubicado en el Barrio la Carretera, Calle Gobernación entre Avenida Zamora y Teodolinda Landinez, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: En 18,22 Mts., casa que es o fue de la Señora Yudith D´Lucas; SUR: En 18,22 Mts., casa que es o fue de la Señora Alpidia Oropeza; ESTE: En 10,60 Mts., construcción del teatro Municipal y OESTE: En 10.60 Mts., casa que es o fue de la Señora Cecilia Márquez de Leal, y Calle Gobernación de por medio; consiste en una casa de habitación familiar con un área de construcción de Ciento Dos Metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (102,46 Mts.2), de bloques de cemento, con tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, una sala de baño, un lavadero, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de romanilla y arco de hierro, un porche de platabanda, totalmente enrejado, piso de cemento pulido, frisada por dentro y en parte por fuera, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y cloacas empotradas; a favor de la ciudadana: CLARICIA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 2.574.226 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 1003/2006.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-