JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA y EDGOR OSWALDO VANEGAS GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.228.275 y 7.423.570, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, ubicado en la carrera 6 entre calles 21 y 22 de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (376,74 M2), con un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (24,27 M2); consistente en una Casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala y un cuarto, formada toda con paredes de bloque sin frisar, piso de tierra, techo de zinc, cercado todo el contorno con paredes de bloques; cuyos linderos son: NORTE: Con la Familia Melo; SUR: Con la carrera 6, que es su frente; ESTE: Con la sucesión Martín Olivo y OESTE: Con la Familia Montilla; a favor del ciudadano: HERNAN EVELIO MELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 439.780 y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy . Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 1007/2006.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-