JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEÑA DE RODRIGUEZ DANIXA RAFAELA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.510.315 y domiciliada en avenida 7 entre 25 y 26 Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARQUEZ ALTAMIRANDA CESAR AUGUSTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-24.633.320 y domiciliado en Calle 25 con avenida 8 Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Ejido, el cual mide cinco metros (5mts) de frente por veintinueve metros (29 mts) de fondo, ubicado en la avenida 7 con calle 25 y 26 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) habitaciones, techo de zinc, una sala de baño; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: 7ma. avenida, Sur: Casa de la familia Ibarra, Este: Casa de la Familia León y Oeste: Casa que fue de María Fonseca. A favor de la ciudadana ORELLANA PEROZO IRIS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.726.451 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1097/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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