JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: MARCOS AUSTAQUIO FUENMAYOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.081.560 y MIGUEL ANTONIO PAIVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.371.149, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en un área de terreno municipal, que tiene forma de “L” que mide Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (26.30 Mts) de ancho por Nueve Metros con Diez centímetros (9.10 Mts) de frente y Tres Metros con treinta Centímetros (3.30 Mts) de fondo, ubicado en la Tercera Calle de la Urbanización San Miguel del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual consiste en un sembradío de árboles frutales diversos, cercada totalmente con paredes de bloque, en su frente con columnas de cemento, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de los Hermanos Ruiz Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de Juan Colina; ESTE: Inmueble de los Hermanos Ruiz; y OESTE: Calle Tres de por Medio; a favor de los Ciudadanos: YAZNEDY NAZARET LOPEZ DE LEON y YOSLEM YSAAC LEON MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.900.853 y V-14.442.927 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero