REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Noviembre de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: GENY YOLANDA VASQUEZ GALINDEZ y BELKYS MAYBEL BRITO DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.316.579 Y 7.300.347 respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: BELKY JOSEFINA MENDOZA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.038.688, y de los ciudadanos : CARMEN ISMENIA LOAIZA DORANTE, C.I.Nº 7.909.539; MARITZA VIRGINIA LOAIZA DORANTE; ARLENI TIBIZAI LOAIZA DORANTE; ANDRES MANUEL LOAIZA MENDOZA C.I.Nº 11.271.198; CARLOS JOSE LOAIZA MENDOZA C.I.Nª 13.796.157; BEATRIZ ELENA LOAIZA MENDOZA C.I.Nº 13.313.810; INGRID JOSEFINA LOAIZA ANDRADE C.I.Nº 14.293.109; PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES y JUAN JOSE LOAIZA COLMENAREZ C.I.Nº 17.320.721, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANDRES MANUEL LOAIZA MARTINEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.566.792, casado; la primera en su condición de esposa, y los restantes como hijos del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1099/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y constante de ( ) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero