REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, bajo el N°. 26.303, suscrita y presentada por la ciudadana: MARINA DE JESUS MORILLO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 12.076.902 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, Inpreabogado N°. 102.774; mediante la cual solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 137 y 138 del Código Civil Venezolano vigente, separarse del hogar conyugal. Désele entrada, tómese razón en los libros respectivos y anotándose bajo el Nº 1009, de la nomenclatura de éste juzgado. Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente solicitud, realizada por la ciudadana anteriormente identificada, se evidencia que se encuentra involucrada una menor de edad, hija de la solicitante; y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir autorizaciones, ni justificativos, en donde se encuentren involucrados Niños y Adolescentes, siendo ésta una competencia que le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivos que llevan a éste Tribunal a declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Solicitud Nº 1009/2006.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m; y se libró el oficio para el envió correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero