JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanas: GUZMAN EMILIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.578.404 y CARMEN ELENA BANDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.554.228, ambas domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de de terreno de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts 2), aproximadamente, propiedad del Municipio San Felipe, ubicado en el Caserío La Ceiba, entrada al Cementerio, de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, el cual consiste en una casa de habitación, constituidas las mismas de tres (3) habitaciones, Una (1) Sala; Una (1) Antesala; Un (1) Comedor), Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Dos (2) puertas de hierro, Un (1) protector de hierro para puertas; siete (7) ventanas de hierro con vidrios, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques; de igual manera se sobre el área de terreno en donde se encuentra edificada la vivienda se fomentaron unas bienhechurias que consisten en: Una (1) Mata de Guayaba, Una (1) Mata de Peras, Cuatro (4) Matas de Naranjas, Cinco (5) Matas de Aguacate, se encuentra totalmente cercada con enrejado por el frente y bloque de cemento mas alambre e púa por los lados y la parte trasera, construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Setenta Centímetros (33,70 Mts) con casa que es o fue de José Bazan; SUR: En Treinta y Cuatro Metros con Dieciséis Centímetros (34,16 Mts), con casa que es de Carmen Palencia; ESTE: En Once Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (11,74 Mts), con casa que es de Carmen Palencia; y OESTE: En Quince Metros con Nueve Centímetros (15,09 Mts) con casa que es o fue de Yolanda Hernández, con Segunda Calle de por medio; a favor de la Ciudadana : CARMEN RAMONA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.509.269 y domiciliada en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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