…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: ROJAS GUZMAN EMILIO quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.578.404 y la ciudadana: BANDE CASTILLO CARMEN ELENA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.554.228 y domiciliados ambos en Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad Municipal, ubicado en la calle Figueira, con entrada a la Urbanización La Sembradora, de la parroquia Albarico, Municipio san Felipe, del Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en una (1) mata de Níspero, siete (07) matas de Aguacate, Dos (2) mata de Limón, Dos (2) mata de Naranja, Una (1) mata de casa de Guanábana; Dos (2) mata de Guayaba, una siembra de plátanos y de cambur; dicho terreno se encuentra totalmente cercado de de paredes de bloques y posee un portón de hierro; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros con Dieciséis Centímetros (34,16.mtrs.), con casa que es o fue de Carmen Palencia; SUR: En Treinta y Tres Metros con Noventa y Un Centímetros (33,91.mtrs) con casa que es o fue de la familia Sánchez; ESTE: En Diecisiete metros con Cinco Centímetros (17,05.mtrs) con casa que es de Carmen Palencia y OESTE: En Diecinueve metros con Treinta Centímetros (19,30mtrs) con casa que es o fue de Orlando Hernández y con segunda calle de por medio; a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.509.269 y domiciliada en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1011/2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
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La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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