…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: ROJAS GUZMAN EMILIO quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.578.404 y la ciudadana: BANDE CASTILLO CARMEN ELENA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.554.228 y domiciliados ambos en Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad Municipal, ubicado en la calle Figueira, con entrada a la Urbanización La Sembradora, de la parroquia Albarico, Municipio san Felipe, del Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en una (1) casa de habitación que posee un área de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32.mtrs2), la cual posee un (1) cuarto, Una (1) sala comedor, puertas de madera y una ventana de madera; paredes de Bloques, techo de zinc y piso de cemento; así como unas bienhechurías que consisten en Dos (2) matas de Graifú, una (1) mata de Níspero, Diecisiete (17) matas de Aguacate, Dos (2) matas de mango, Tres (3) matas de coco y Tres (3) matas de Naranja; dicho terreno se encuentra parcialmente cercado con paredes de bloques de cemento y alambre de puá; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40.mtrs.), con Huerta y posesión que es o fue de Margarita Villamediana y Huerta y posesión que es o fue de Roseliano Aponte; SUR: En Veintisiete Metros con Cuarenta y tres (27,43.mtrs) con casa que es o fue de Rufino Viez, con calle Figueira de por medio; ESTE: En Cincuenta y siete metros con Treinta Centímetros (57,30.mtrs) con casa que es de Daniel Arevalo y OESTE: En Cincuenta y Nueve metros con Veinte Centímetros (59,20.mtrs) con casa que es de Carmen Palencia y casa que es o fue de José Bazan; a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.509.269 y domiciliada en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1012/2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
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La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
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