JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SILVA JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-3.261.534 y domiciliado en Campo Elias Calle Bolivar No. 44 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 m2), Ubicado en el callejón La Paz, barrio Libertad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 3 puertas, 2 ventanas de hierro, sala de baño, cercada en alambre de puas, con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, alinderado de la siguiente manera: Norte: Callejón La Paz, Sur: Adriana Torrealba, Este: Magda Vargas y Oeste: Juan Avelino Alvarado. A favor de la ciudadana: PETRA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V-3.257.581 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1022/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero