REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4460

PARTE ACTORA CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO y ODALIS MARGARITA LOBATON YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.504.597 y 7.577.092, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. PAULA X. QUIROZ O.,
Inpreabogado Nro. 74.396

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO y ODALIS MARGARITA LOBATON YOVERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA X. QUIROZ O., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 4 de octubre de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada bajo el N° 26, folio Nº 36, año 1980.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy; asimismo manifiestan que después de tantos años de casados en donde todo era armonía, empezaron las desavenencias entre ellos, lo que trajo como consecuencia que para el día 28 de septiembre de 1990, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, encontrándose separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de octubre de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
Al folio 9 consta diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
El Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/10/06, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 12 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO y ODALIS MARGARITA LOBATON YOVERA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los solicitantes no manifiestan haberlos procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la misma, en virtud de que en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO y ODALIS MARGARITA LOBATON YOVERA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Acta N° 26, folio Nº 36, de fecha 4 de octubre de 1980, de los libros llevados por ese Despacho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI