REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE 4304

PARTE ACTORA: MENDOZA VILLEGAS JOSE RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.288.407 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO.
Inpreabogado N° 101.942


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA VILLEGAS, asistido por la Abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO Inpreabogado N° 101.942, antes identificados, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 3 de febrero de 2005.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio, Nº 8 de fecha 24/9/1955, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, hoy conocida como Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, coloco el apellido de su esposa como: “MARQUEZ SANCHEZ”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “MARQUEZ BRACHO”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su esposa ciudadana RAMONA MARQUEZ BRACHO, expedida por la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, documento este cursante al folio 06, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de febrero de 2005, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada


Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 19/7/2006, cursante el mismo al folio 13 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 8/8/2006.
En fecha 21 de julio del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/9/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

De los alegatos del actor en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA VILLEGAS, asistido por la Abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO Inpreabogado N° 101.942, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, y anotada bajo el N° 8 del año 1955, en los Libros Registro Civil para Matrimonio llevados por ante la extinta Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (hoy) , COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente los apellidos de la esposa del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA VILLEGAS como: “MARQUEZ SANCHEZ”, Diga en lo adelante. “ MARQUEZ BRACHO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 08 llevada por ese organismo para el año 1955, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós días del mes de noviembre Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,

El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libra Oficios bajo los Nros. 532 y 533.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.