REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4601
PARTE ACTORA EDILBERTO ORTIZ ARIAS y SOCORRO HERNÀNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.160.502 y 81.542.470, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MARIA VILLEGAS,
Inpreabogado Nº 48.085.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos EDILBERTO ORTIZ ARIAS y SOCORRO HERNÀNDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA VILLEGAS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de agosto de 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 200, año 1982.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, hasta el año de mil novecientos ochenta y ocho y que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre LUIS EDILBERTO, quien en la actualidad es mayor de edad, asimismo manifiestan que desde el año 1988 se encuentran separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de julio de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
Al folio 9 consta diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrito y presentado por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
En fecha 19/10/06, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 consta opinión de la representación fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicitó al Tribunal instar a las partes interesadas a señalar la fecha fáctica de separación. Seguidamente, el Tribunal según auto de fecha 7/11/2006 y cursante al folio 12 ordenó dar cumplimiento a lo objetado por la Fiscal del Ministerio Público.
Al respecto, las partes solicitantes, en fecha 8 de noviembre de 2006, comparecen ante el Tribunal y consignan diligencia, mediante la cual exponen que la fecha cierta de su separación fue para el mes de marzo de 1988.
El Tribunal por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, ordenó tener como fecha cierta de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDILBERTO ORTIZ ARIAS y SOCORRO HERNÀNDEZ el mes de marzo de 1988.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDILBERTO ORTIZ ARIAS y SOCORRO HERNÀNDEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto el procreado durante la unión conyugal es mayor de edad, igualmente en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que en el escrito libelar manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDILBERTO ORTIZ ARIAS y SOCORRO HERNÀNDEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 200, de fecha 18 de agosto de 1982, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
|