REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4633
PARTE ACTORA: ERICH IBIZA ALVARADO. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.285.911, comerciante y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. MARIA LILIANA YOUNES YUNES.
Inpreabogado N° 12.095
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ERICH IBIZA ALVARADO, ya identificado, asistido por la Abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES Inpreabogado N° 12.095, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 14 de agosto de 2006.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Partida de Nacimiento, expedida por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 190, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentar la copia que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy, por cuanto al realizar la transcripción señaló que nació el “13 de febrero de 1977”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es que nació el “3 de febrero de 1977”, como aparece en la copia certificada emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe. Asimismo alega que el apellido de su padre aparece como IVISA, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “IBIZA”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó 1.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy; 2.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 3.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de su padre ERICH IBIZA CANOVES, expedida por la Registradora Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy; 4.- Copia Fotostática de Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ERICH IBIZA CANOVES, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, documentos estos cursantes a los folios 3, 5, 10 y del 12 al 15, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 27/9/2006, cursante el mismo al folio 23 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 2/10/2006.
Al folio 24 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada.
En fecha 19/10/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por la parte actora ciudadano ERICH IBIZA ALVARADO, ya identificado, asistido por la Abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES, Inpreabogado N° 12.095, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 3, 5, 10 y del 12 al 15, y que contienen: 1.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy; 2.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 3.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de su padre ERICH IBIZA CANOVES, expedida por la Registradora Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy; 4.- Copia Fotostática de Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ERICH IBIZA CANOVES, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
De los alegatos del actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por el mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ERICH IBIZA ALVARADO, ya identificado, de la Partida de Nacimiento Nº 190, del año 1977, correspondiente a la copia de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante como: “trece de febrero de mil novecientos setenta y siete (13/2/77)”, Diga en lo adelante. “tres de febrero de mil novecientos setenta y siete (13/2/77)”, que es lo correcto. Asimismo, donde señalan el nombre del padre del solicitante como ERICH YVISA, diga en adelante “ERICH IBIZA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 190, llevada por ese organismo para el año 1977, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós días del mes de noviembre del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El….
……Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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