REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4636
PARTE ACTORA : MILIXA JOSE BRITO RAMIREZ y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ MILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.969.438 y 2.565.025 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: JESUS MARIA PAREDES
Inpreabogado N° 62.754
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MILIXA JOSE BRITO RAMIREZ y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ MILLA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS MARIA PAREDES, Inpreabogado N° 62.754; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 16 de Septiembre de 1971, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Distrito Federal, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y su vuelto del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.
En fecha 16 de octubre de 2006, inserta al folio catorce (14) corre inserta diligencia, suscrita por los ciudadanos MILIXA JOSE BRITO RAMIREZ y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ MILLA, en la cual se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud.
Al folio quince (15) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
Al folio dieciséis (16) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MILIXA JOSE BRITO RAMIREZ y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ MILLA, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MILIXA JOSE BRITO RAMIREZ y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ MILLA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Distrito Federal, según Acta N° 183, folio 183 de fecha 16 de Septiembre de 1971.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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