REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


EXPEDIENTE : 4713

PARTE ACTORA : SORAYA ISABEL SATURNO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.207.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: FRELLA MARIA SATURNO ALVAREZ, Inpreabogado N° 32.496.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana SORAYA ISABEL SATURNO ALVAREZ, up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio FRELLA MARIA SATURNO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 32.496 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de noviembre de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 19 de diciembre de 1980, signada con el N° 186, inserta al folio dos (02) del presente expediente, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de mi madre como FREYA ALVAREZ DE SATURNO, siendo lo correcto FRELLA ALVAREZ DE SATURNO, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda del folio 04 al 07, ambos inclusive, constante de 1) Copia fotostática de cédula de identidad de FRELLA ALVAREZ DE SATURNO; 2) Copia certificada de partida de nacimiento de FRELLA ALVAREZ, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy; 3) Copias fotostáticas de tarjeta de crédito, tarjeta de Locatel, Certificado Médico y permiso provisional de conducir. 4) Copia fotostática de Libreta de Ahorro del Banco Provincial.

Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS SORAYA ISABEL SATURNO ALVAREZ y JULIO CESAR DIAZ AYALA, anotada bajo el N° 186, de fecha 19 de diciembre de 1980, de los Libros de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el nombre de la madre de la parte actora como FREYA ALVAREZ DE SATURNO, diga en lo adelante FRELLA ALVAREZ DE SATURNO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 186, de fecha 19 de diciembre de 1980, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 22 día del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron Oficios N° 544-A y 544-B.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI