REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°



EXPEDIENTE : 4622


PARTE ACTORA : MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.686, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: DAMASO ARNOLDO SUAREZ, Inpreabogado N° 62.051.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ, Inpreabogado Nº 62.051 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 11 de agosto de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar su nombre como JULIA, siendo lo correcto MARIA ISABEL; tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios tres (3) y cuatro (4), signada con el N° 52, del año 1947, expedidas por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro Civil del mismo estado respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 09 de octubre de 2006 y el mismo corre inserto al folio 9.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 12 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio 02, y que contiene copia fotostática de Cedula de Identidad de MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ.
Revisados como han sido los autos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ, N° 52, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 09 de julio de 1947.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Unico: En donde se asentó el nombre de la solicitante como JULIA, diga en lo adelante MARIA ISABEL, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ, N° 52, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, de fecha 09 de julio de 1947. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4622 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 0554 y 0555.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI