REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4494

PARTE ACTORA LUIS ALCIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ Y ZENAIDA HERNANDEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.555.379 y 10.367.193, respectivamente y domiciliados en Boraure, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
PAULA XIOMARA QUIROZ.
Inpreabogado N° 74.396.


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos LUIS ALCIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ Y ZENAIDA HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 04 de enero de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, (Hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy) bajo el N° 2, cursante al folio dos(02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en Boraure, Municipio La Trunidad del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 21 de septiembre de 1990, nos separamos de hecho viviendo cada una de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en comun bajo ninguna circunstancia; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo de duró su relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir, y no procreamos hijos
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de febrero de 2006, ordenándose la citación de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio doce 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre del 2006, inserta al folio 14 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALCIDES RODRIGUEZ SANCHEZ Y ZENAIDA HERNANDEZ debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado Nº 74396 dándose por citados ante este tribunal y pidiendo la disolución del matrimonio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos LUIS ALCIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ RODRIGUEZ Y ZENAIDA HERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 12.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALCIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ RODRIGUEZ Y ZENAIDA HERNANDEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 02, el día 04 de enero de 1984, por ante la alcaldía del municipio Campo Elías, distrito Bruzual del estado Yaracuy, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAMPO ELÍAS MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.