REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE 4650
PARTE ACTORA EMILIO SEBASTIAN VARELA HERRERA. Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.841.684, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA.
JESUS MARIA PAREDES, Inpreabogado N° 62.754
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano EMILIO SEBASTIAN VARELA HERRERA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA PAREDES, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de octubre de 2006, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por el Coordinador Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos cuarenta y siete (1947), inserta bajo el Nro. 02, folio uno (1), el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar su fecha de nacimiento como “20/01/45” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “20/01/44”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copias fotostáticas de la Cedula de identidad, Registro relacionado con la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia fotostática de Registro e Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EMILIO SEBASTIAN VARELA HERRERA, anotada bajo el Nro. 02, folio uno (01), de los Libros de Registro Civil llevados, por el Coordinador Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1947 y por el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, en el sentido de que donde se identifica la fecha de nacimiento del presentado como “20/01/45” Diga en lo adelante “20/01/44” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1947 Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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