REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4606
PARTE ACTORA : MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.692, casada y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: TOMAS SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 6.709.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 6.709 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 26 de julio de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su acta de matrimonio, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar su nombre como MILDA, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4), signada con el N° 65, del año 1969, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 28 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 09 de octubre de 2006 y el mismo corre inserto al folio 10.
Al folio 12 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 13 consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02 y 03, y que contienen: 1) Copia fotostática de Cedula de Identidad de MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO; 2) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, signada con el N° 446, del año 1946, expedida por la Prefectura del Distrito San Felipe, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, N° 65, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 1969.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en cuando al nombre de la solicitante y en consecuencia, donde se asentó como MILDA, diga en lo adelante MIRTHA que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, N° 65, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 1969. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4606 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 0565 y 0566.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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