REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4527

PARTE ACTORA ROMMEL DAIHAN RODRIGUEZ MONSERRAT Y YANETH COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.677 y 11.649.758, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
CARLOS BELTRAN BARRIOS A. Inpreabogado N° 8.215.


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos ROMMEL DAIHAN RODRIGUEZ MONSERRAT Y YANETH COROMOTO PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.215, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 20 de enero de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy, bajo el N° 05, folio 08, cursante al folio dos(02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle occidente, casa s/n de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 04 de julio de 2000, interrumpieron su vida conyugal y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; y es por lo solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo de duró su relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir, ni procrearon hijos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de mayo de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio doce 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
En fecha 29 de noviembre de 2006, inserta al folio 12 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos ROMMEL DAIHAN RODRIGUEZ MONSERRAT Y YANETH COROMOTO PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8.215, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ROMMEL DAIHAN RODRIGUEZ MONSERRAT Y YANETH COROMOTO PARRA, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 11.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido.

Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROMMEL DAIHAN RODRIGUEZ MONSERRAT Y YANETH COROMOTO PARRA, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 05, folio 08, el día 20 de enero de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.