REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.963.263, de este domicilio, actuando en representación de sus nietas las niñas identidad omitida, venezolanas, de nueve (9), seis (6) y un (1) año de edad respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.831, quien solicita sean declaradas Únicas y Universales Herederas de la de cujus ELADIA AULAR CAMACARO. Vista el acta de defunción de la mencionada ciudadana que riela al folio tres (3); copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELADIA AULAR CAMACARO, que riela al folio cuatro (4); las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas identidad omitida que rielan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) respectivamente; y las copias fotostáticas de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos ELADIA AULAR CAMACARO y OSCAR ALFREDO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.395 y 10.781.368 respectivamente que rielan a los nueve al trece (9 al 13); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas MEYRA MARLENE MORLES DE GALINDEZ y ELIDES MARIA MUJICA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.594.366 y 3.709.791 respectivamente, que cursan a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las niñas identidad omitida, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ELADIA AULAR CAMACARO fallecida ab-intestato en fecha 07 de octubre de 2006 quien era titular de la cédula de identidad N° 12.937.395, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López







Sol. N° 1415-06
Sa.-