TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ELVIS MARCELINO BETANCOURT ALVARES y DUBRASKA GABRIELA COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.107.128 y 15.767.366 respectivamente, domiciliados en el Caserío San Ramón parroquia Campo Elías, casa S/N al lado del Templo de los Testigos de Jehová, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la misma, a los mencionados ciudadanos, supra identificados, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer en compañía de éstos en su hogar, quienes tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y obligaciones tal y como si fueran sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7417/06
BMDR/aml/cma.-
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