REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 8623


Parte Actora: Ciudadanos: MILAGRO MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ DE TORREALBA y JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.107.159 y 12.083.347 respectivamente y domiciliados la primera en el municipio Cocorote y el segundo en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado Nº 18.076.


Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos MILAGRO MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ DE TORREALBA y JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada, CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado Nº 18.076, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 03 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Carmen, calle Principal, casa sin numero, 1 era Avenida, San Pablo municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, que desde el 13 de diciembre del año 1999, están separados de hecho sin que en el transcurso de este tiempo haya existido una reconciliación y en consecuencia la Institución Matrimonial no está cumpliendo en ellos la justificación de su existencia, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que lleva por nombre identidad omitida de 8 y 6 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4 y 5 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 03/10/2006 y en fecha 05/10/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.

Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 11/10/2006.

En fecha 26/10/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.


Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos TORREALBA-SANCHEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 12 del expediente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MILAGRO MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ DE TORREALBA y JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta Nº 28 de fecha 03/12/1.996.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales que serán entregados directamente a la madre y se incrementará dicho monto en la medida de las posibilidades económicas del obligado.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, este podrá visitarlos los días sábados y domingos del año en la casa de su abuela paterna.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.