REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º


En fecha 27 de Octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.745 y V- 15.768.773, respectivamente, domiciliadas el primero: Piedra Grande, Avenida Los Leones, casa Nº1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda: Las Tapias Calle 10 con Avenida Bolívar, casa Nº 10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursan al folio 3 del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 12 de Septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, compartirá con su hijo, el niño in comento, los domingos, a partir de las 10:00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornara a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval, el niño in comento, lo pasara con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, en años sucesivos se alternara. TERCERO: Igualmente en la semana del 24 de Diciembre, el niño in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de Diciembre con la progenitora, en años sucesivos se alternara. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.

En consecuencia, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.745 y V- 15.768.773, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, compartirá con su hijo, el niño in comento, los domingos, a partir de las 10:00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornara a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval, el niño in comento, lo pasara con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, en años sucesivos se alternara. TERCERO: Igualmente en la semana del 24 de Diciembre, el niño in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de Diciembre con la progenitora, en años sucesivos se alternara. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8817/06
msz.-