REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos WILFREDO JOSE ASILDA y DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.235.175 y V-6.930.293 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 11, casa N° 19, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle Garofalo, final El Castaño, casa s/n, barrio Caja de Agua, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hijo DARWIN ALEXANDER ASILDA CHIRINOS.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILFREDO JOSE ASILDA y DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA podrá compartir con su hijo los días sábados a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en carnaval el adolescente in comento, compartirá con el progenitor y en semana santa con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Igualmente la semana del 24 de diciembre el adolescente en referencia compartirá con su progenitor y la semana del 31 con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos WILFREDO JOSE ASILDA y DAYSI JOSEFINA CHIRINOS ORTIZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA podrá compartir con su hijo los días sábados a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en carnaval el adolescente in comento, compartirá con el progenitor y en semana santa con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Igualmente la semana del 24 de diciembre el adolescente en referencia compartirá con su progenitor y la semana del 31 con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 8822/06.
BMdR/aml/ajg.-
|