REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la solicitud que antecede, presentada por la abogada María de los Ángeles Bermúdez Defensora Pública Tercera, adscrita a la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YRIS ROXANA LOPEZ DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.631, con domicilio en avenida Pereira calle Bolívar casa # 24, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revisión (Aumento) de la Obligación Alimentaria; y por cuanto lo solicitado por la prenombrada ciudadana, antes identificada es en beneficio de los niños identidad omitida, de 11 y 7 años de edad respectivamente; y según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha up-supra. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La Secretaria.
Exp. Civil Nro. 8878/06
EMN/pv/rv.-
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