REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 11 de octubre de 2006, se recibe escrito relativo a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, presentado por la Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana CRISTINA DE LA CRUZ SUAREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.897.291, actuando en su propio nombre y en representación de su hija identidad omitida, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.312.302 y los ciudadanos YURISBETH VASQUEZ, JHOMNAYRO ORLANDO VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 17.051.373, 18.980.408, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA VELASQUEZ, INPREABOGADO n° 97.047, y las niñas identidad omitida, venezolanos, de 7, 6 y 4 años de edad, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana DIOLYS ANGELICA GALINDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.150.954.
En fecha 18 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda y se acordó, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo agregada y consignada en autos en fecha 27 de octubre de 2006.
En fecha 02 de noviembre de 2006, corre inserto auto del Tribunal mediante el cual insta a la parte a que consigne el Titulo Único de Universales Herederos y una vez que conste en auto se procederá a dictar sentencia.
Al folio 25 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la parte solicitante desiste del presente procedimiento y solicita de les devuelvan los documentos originales
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 1402/06
EJMN.pv.wb.-
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