REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe escrito presentado por la Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy, prestándole asistencia a la adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, quién se encuentra representado por la ciudadana MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.108, mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 281, del año 1995, correspondiente a la adolescente identidad omitida, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, y por se incurrió en el error involuntario de señalar en los libros de Registro Civil Principal del estado Yaracuy, en asentar el apellido de la madre de la adolescente como SAMBRANO, siendo lo correcto que su apellido es ZAMBRANO “Z” y al asentar en los libros de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como MARITZA, siendo lo correcto que es MARIZA y en los libros de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy se incurrió en el error en señalar el apellido de soltera se lo colocaron como SAMBRANO con “S”, siendo lo correcto que su apellido es ZAMBRANO; es decir que el nombre correcto de la madre de la adolescente es identidad omitida.
Acompaño a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por el Registro Principal Civil del estado Yaracuy, y la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, partida de nacimiento de la madre de la adolescente ciudadana MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, copia simple de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la madre ciudadana MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, por ante el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, y Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO OLMOS VILORIA y MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS .
Al folio 14 corre inserto auto de fecha 26 de octubre de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 8809/06.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/11/06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ADOLESCENTE ALEXAMAR OLMOS ZAMBRANO, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo Cocorote, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 281, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995, en consecuencia, en los libros de Registro Civil Principal del estado Yaracuy, en asentar el apellido de la madre de la adolescente como SAMBRANO, en lo adelante diga ZAMBRANO “Z”, que es lo correcto y cierto, y al asentar en los libros de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como MARITZA, en lo adelante diga MARIZA ”, que es lo correcto y cierto y en los libros de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy se incurrió en el error en señalar el apellido de soltera se lo colocaron como SAMBRANO con “S, en lo adelante diga ZAMBRANO; que es lo correcto y cierto; es decir que el nombre correcto de la madre de la adolescente es identidad omitida.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nº 8809/06