TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos EVER EDITSON VAZQUEZ y MARGOT CAROLINA OROZCO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.359.877 y 11.275.394, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CONSUELO MAGDALENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.650; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos EVER EDITSON YVAZQUEZ y MARGOT CAROLINA OROZCO HERNANDEZ, ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 8883/06.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 8883-06
msz.-
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