REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.
Por cuanto de el acta que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MAYRENE RUIZ y PEDRO JAVIER CASTILLO SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.389.303 y 13.986.397 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano PEDRO JAVIER CASTILLO SALCEDO, ofrece como Obligación Alimentaría (fijación) para sus hijos identidad omitida, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, como obligación alimentaría y manifestó que dicha cantidad se obliga a entregársela a la ciudadana MAYRENE RUIZ, madre de sus hijos, en su residencia. Asimismo ofrece en el mes de septiembre contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la lista escolar y uniformes, por lo que pide a la madre le suministre la lista para adquirir los útiles y uniformes que necesiten sus hijos. Asimismo se compromete a contribuir con los gastos que se pudieran ocasionar por motivo de ls festividades navideñas, ropa, vestido, calzado de sus hijos, así como medicinas y consultas médicas. Seguidamente la ciudadana Mayrene Ruiz manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Pedro Javier Castillo Salcedo, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 6735/05
BMdR/aml/sa
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