REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de junio de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), interpuesta por la ciudadana EGLIS MAYERLING ROJAS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.986.365, de este domicilio, actuando a favor de sus hijos identidad omitida, de 8 y 7 años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, mediante la cual solicita que se cite al padre de sus hijos, ciudadano RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA, le aumente la misma. Consignó partidas de nacimiento las cuales cursan a los folios 3 y 4 del presente expediente y copia de la decisión inserta a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 3 de julio de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.217, para lo cual se libró boleta de citación, se ofició a la empresa Alambres del Yaracuy y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 19, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 11-9-06.
Al folio 20 riela oficio procedente de la empresa Alambres del Yaracuy C.A, donde informan que el demandado de autos no labora en esa empresa.
Al folio 22 riela diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, solicitando se oficie a la empresa Servicios Industriales del Carmen E.T.T (contratista).
Al folio 23, riela auto acordando oficiar a la empresa Servicios Industriales del Carmen E.T.T (contratista).
Al folio 26, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA, y debidamente firmada en fecha el 11-9-06.
En fecha 21 de septiembre de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA y EGLIS MAYRELING ROJAS CASTILLO, quienes previa mediación realizada por el Juez, y convenido el acuerdo, el demandado propuso aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000,00) mensuales, las cuales serán canceladas en dos cuotas iguales de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000,00) quincenales, y veinte mil bolívares (20.000,00) a fin de mes adicional para medicinas. Asimismo propuso cancelar lo correspondiente a útiles escolares y a comprar los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año. Estando presente la referida ciudadana, manifestó estar en un todo de acuerdo con el ofrecimiento y solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana EGLIS MAYRELING ROJAS CASTILLO, acompañada de su hija identidad omitida, quien rindió declaración, en presencia de la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
En auto de fecha 10 de octubre de 2006, mediante auto se acordó librar telegrama a las partes a fin de realizar una audiencia conciliatoria, a la cual ninguna de las partes compareció en su oportunidad.
En fecha 17 de octubre compareció el demandado de autos, rindió declaración y consignó planillas de depósito de banco como constancia de que está cumpliendo con la obligación alimentaria.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensa Publica Primera del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA, le pasará la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000,00) mensuales, las cuales serán canceladas en dos cuotas iguales de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000,00) quincenales, y veinte mil bolívares (20.000,00) a fin de mes adicional para medicinas. Asimismo cancelará lo correspondiente a útiles escolares y comprará los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8187/06
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