REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por la ciudadana SAGRARIO CASTILLO AZOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.918, con domicilio en la Urb Prados del Norte, primera etapa, en la 1, casa N° 1-61, municipio Independencia, del estado Yaracuy, asistida por el abogado Eric Duran Bejarano, INPREABOGADO Nro. 101.722, a favor de la niña identidad omitida, nacido el 24-10-05. Visto el justificativo de testigos inserto a los folios 5 al 11 del presente expediente. Visto el Informe de Idoneidad inserto a los folios 22 al 33 de donde se desprende la conveniencia de la convivencia previa del niño de autos con la candidata a la adopción, este Tribunal por considerarlo procedente y de conformidad con los artículos 423 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: LA COLOCACION de la niña identidad omitida de un (1) año de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana SAGRARIO CASTILLO AZOCA, plenamente identificada en autos.
El Juez l,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp.8886/06
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