TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y vlto del presente expediente presentado el abogado en ejercicio Lino Andrés Narvaez, INPREABOGADO Nro. 0566, apoderado judicial de la ciudadana VIRLARY KARELYS GUTIERREZ RIVAS DE UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.627, por divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera, del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano ELVIS EVARISTO UTRERA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.603.983; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales. Asimismo se insta a la solicitante a que presente o señale los elementos para determinar la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente abierto.
TERCERO: En cuanto a la Guarda del niño identidad omitida, será ejercida por la madre, ciudadana VIRLARY KARELYS GUTIERREZ RIVAS DE UTRERA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad del niño identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos VIRLARY KARELYS GUTIERREZ RIVAS DE UTRERA y ELVIS EVARISTO UTRERA CORDOVA.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp. 8892/06
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