REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3

Expediente Nº: 8705/06


Parte Actora: Ciudadanos: JOHAN MANUEL VALLES BRICEÑO y KARLIM ISBELIA ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.603.271 y V-12.728.220 respectivamente, domiciliados en el municipio Urachiche de este estado.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 67.875.


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos JOHAN MANUEL VALLES BRICEÑO y KARLIM ISBELIA ROJAS CORDERO, debidamente asistidos por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 67.875, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 25 de agosto de 1995, por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 4, entre carreras 5 y 6 del barrio Curazao, municipio Urachiche Estado Yaracuy, que posteriormente por razones innecesarias a exponer la relación conyugal sufrió un deterioro cada vez más agudo, razón por la cual aproximadamente en el mes de febrero del año 2001 de mutuo y amistoso acuerdo se separaron, fijando su domicilio conyugal en lugares separados, situación esta que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Igualmente expresan los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JUAN MANUEL VALLES ROJAS, de 10 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio cinco (5) del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 13/10/2006 y en fecha 18/10/2006 se admitió, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio ocho (8) del expediente.
Al folio diez (10) del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 24/10/2006.
En fecha 07/11/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio once (11) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos VALLES-ROJAS, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio once (11) del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOHAN MANUEL VALLES BRICEÑO y KARLIM ISBELIA ROJAS CORDERO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta Nº 11 de fecha 25/08/1995.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo JUAN MANUEL VALLES ROJAS y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre del niño y su ajuste se hará de forma automática y proporcional sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño.
En cuanto al Régimen de Visitas para el padre este tendrá un régimen amplio y conciente, teniendo como única limitación en no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ.

Exp. N° 8705/06.
BMdR/aml/ajg.-