REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de octubre de 2006, procedente de la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos ROSA DE SARON AGUILAR REYES y GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.134.773 y 14.754.972 respectivamente y residenciados la primera en la Urbanización Luís Herrera Campins, calle N° 3, casa N° 15, La Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización Lomas de Funval, manzana 9, avenida 5, casa J-29, Municipio Miguel Peña, estado Carabobo; a favor de su hijo el niño identidad omitida, de siete (7) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio seis (6).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8816/06.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 7 de noviembre del año en curso y agregada en autos el 13 de noviembre del presente año, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio tres (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, los ciudadanos ROSA DE SARON AGUILAR REYES y GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), ósea la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para cubrir con la cuota de la obligación alimentaría, los cuales cancelará los días lunes de cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicita sea aperturada. La obligación alimentaría aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 23/10/06. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño identidad omitida, para esa fecha. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño de autos para esa fecha. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ROSA DE SARON AGUILAR REYES y GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de siete (7) años de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), ósea la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para cubrir con la cuota de la obligación alimentaría, los cuales cancelará los días lunes de cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicita sea aperturada. La obligación alimentaría aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 23/10/06. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño identidad omitida para esa fecha. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño de autos para esa fecha. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nro. 8816-06
Sa.-