REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
En fecha 16 de octubre de 2002, compareció espontáneamente ante la sala de este tribunal la adolescente identidad omitida, de 14 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.473.177, domiciliada en la Urbanización José Gil Fortur, bloque 7, apto D-6, Barquisimeto, en la cual solicita Medida de Protección
Anexó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento y notas certificadas.
En fecha 16-10-06, comparece espontáneamente la ciudadana Milagro Josefina Castillo y rindió declaración en el presente caso.
En fecha 21 de octubre de 2002, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda citar a los ciudadanos Urbano Gregorio Malve Rodríguez y Milagro Josefina Castillo, se acordó notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23-10-06, comparece espontáneamente la ciudadana Milagro Josefina Castillo y expuso: “ ..quiero que mi hija este conmigo en Barquisimeto ya hemos hablado con ella y me prometió que se iba a portar bien de ahora en adelante, la pondré a estudiar si le consigo cupo en el colegio…”
En fecha 23-10-06, comparece espontáneamente la adolescente identidad omitida y expuso: “ Me quiero ir con mi mama siempre y cuando ella me trate bien y hable con mis hermanas para que no peleen conmigo mas, yo quiero cambiar mi conducta y quiero seguir estudiando”.
En fecha 23-10-06, comparece espontáneamente el ciudadano Gregorio Malave Rodríguez y expuso: “ Me entere por una vecina que mediante este tribunal me podían ayudar con el problema de mi hija identidad omitida, en el sentido de que me presten ayuda por medio del equipo Multidisciplinario…, remitiendo a mi hija a una casa taller de esta localidad, con la finalidad que cambie su habito de vida…ella dura hasta tres días en la calle y no nos hace ningún tipo de caso, por eso pido ante este tribunal que me ayude en el sentido de internarla en una casa taller, mientras yo busco ayuda profesional especializada en estos problemas.
Al folio 13 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 25-10-02.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto se evidencia en autos que Karla Karina Malave Castillo, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 2 del expediente y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el 29 de enero de 2003; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la ciudadana Karla Karina Malave Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.473.177.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2772/02
EMN/pv/mdr.-
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