REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta que antecede de fecha 13 de noviembre de 2006, se evidencia que los ciudadanos Yusmery Arévalo y Néstor Daniel Apóstol , plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación alimentaría, en beneficio de sus hijos Néstor Daniel y Dayurvy Brayely Apóstol donde el ciudadano Néstor Apóstol se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) quincenales, a partir del 15 de noviembre del presente año, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en la entidad Bancaria Banfoandes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos y en el mes de diciembre el padre de comprometió a vestir a los dos (2) niños tanto el 24 como el 31 de diciembre y la madre se compromete a comprarle el juguete del niño Jesús a sus hijos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Yusmery Arévalo manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Néstor Daniel Apóstol, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Néstor Daniel Apóstol, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo) mensuales a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, oo) quincenales, a partir del 15 de noviembre del presente año, y depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en la entidad Bancaria Banfoandes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. En el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos y en diciembre el padre de comprometió a vestir a los dos (2) niños tanto el 24 como el 31 de diciembre y la madre se comprometió a comprarle el juguete del niño Jesús a sus hijos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N°.8650/06
EMN/pv/mdr.-