REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANGELO PASTOR ALVARADO y LUISANA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.855.296 y 12.726.094 respectivamente, domiciliados el primero en Yaritagua, calle 11 entre carreras 19 y 20, urbanización La Granja casa N° 40-28, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Yaritagua carrera 7, entre calles 8 y 9, casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha diez de veintiuno (21) de agosto de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor buscará al niño identidad omitida de cuatro (4) años de edad, en el hogar de la progenitora a fin de compartir a partir del día lunes a jueves de 9:00 a.m hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo, la progenitora cuando tenga que viajar fuera del Estado Yaracuy, dejará al niño in comento con su progenitor, ya que la progenitora tiene que tramitar diligencias laborales. Los padres manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Es todo”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8900/06.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANGELO PASTOR ALVARADO y LUISANA INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.855.296 y 12.726.094 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ANGELO PASTOR ALVARADO buscará a su hijo, al niño identidad omitida en el hogar de la progenitora, a saber, ciudadana LUISANA INOJOSA a fin de compartir a partir del día lunes a jueves de 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., asimismo, la progenitora cuando tenga que viajar fuera del estado Yaracuy, dejará al niño in comento con su progenitor, ya que tiene que tramitar diligencias laborales, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8900/06
BMDR/aml/cma.-
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