REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUISANA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.094 y13.855.296, respectivamente y domiciliados la primera en: Yaritagua, carrera 7, entre calles 8 y 9, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy; y el segundo: Yaritagua, calle 11, entre carreras 19 y 20, Urb. La Granja, casa Nº 40-28 Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8901/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de Agosto de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUISANA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Primero: el progenitor esta conciente de que adeuda la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), a razón den cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) semanales, los cuales acordaron por ante el despacho Fiscal en fecha 8 de Junio de 2006, y los depositara en la cuenta de ahorros de Casa Propia Nº 0410-0012-16-012-421847-7.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido Primero: el progenitor esta conciente de que adeuda la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), a razón den cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) semanales, los cuales acordaron por ante el despacho Fiscal en fecha 8 de Junio de 2006, y los depositara en la cuenta de ahorros de Casa Propia Nº 0410-0012-16-012-421847-7. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8901/06
msz.-
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