REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 09 de noviembre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de los niños identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimientos Nros 980 y 498, correspondiente a los año 1995 y 2000, correspondiente a los niños identidad omitida, tanto por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, como en el Registrador Civil del Estado Yaracuy incurrieron en el error de asentar el primer apellido de la madre como “HERNANDEZ”, siendo lo correcto y cierto que es “TORRELLAS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de los niños identidad omitida, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento de los referidos niños, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de residencia de la ciudadana YORDYS YERINYA TORRELLAS HERNANDEZ, expedida por la Asociación de Vecinos de los Colorados, Parroquia Campo Elías del estado Yaracuy, y Partida de nacimiento de la madre de los niños ciudadana YORDYS YERINYA TORRELLAS HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy Certificado de nacimiento.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS NIÑOS identidad omitida inscritas por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo los Nros 980 y 498, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años 1995 y 2000, en el sentido que donde se indico el primer apellido de la madre como “HERNANDEZ”, diga en lo adelante “TORRELLAS” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registrador Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde






Exp.Civil Nº 8908/06
EJMN.pv.wb.-