REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 09 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos GRENY MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ GONZALEZ y LORENZO JOSE PROITTI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-11.650.859 y V-7.911.769 respectivamente y domiciliados la primera en la calle principal San Miguel, Urbanización Virgen del Valle, casa s/n, municipio Independencia Estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización La Ascensión, calle 2, casa N° 30, municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, cuya partidas de nacimiento anexan en copia que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) respectivamente del expediente.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos GRENY MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ GONZALEZ y LORENZO JOSE PROITTI LOPEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano LORENZO JOSE PROITTI LOPEZ, antes identificado, compartirá con sus hijas antes mencionadas, los días sábados a partir de las 9:00 a.m., retirándolas del hogar materno y las retornará el día domingo a las 6:00 p.m., al mismo hogar, dicho régimen será cumplido cada quince días. En caso de salida de la jurisdicción del estado Yaracuy, se requiere la autorización de la progenitora.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GRENY MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ GONZALEZ y LORENZO JOSE PROITTI LOPEZ, ya identificados, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano LORENZO JOSE PROITTI LOPEZ, antes identificado, compartirá con sus hijas las niñas identidad omitida, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, un régimen de visitas los días sábados a partir de las 9:00 a.m., retirándolas del hogar materno y las retornará el día domingo a las 6:00 p.m., al mismo hogar, dicho régimen será cumplido cada quince días. En caso de salida de la jurisdicción del estado Yaracuy, se requiere la autorización de la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.